Las casas de apuestas deberán verificar los medios de pago de sus jugadores: así afectará a las retiradas

Las casas de apuestas y casinos online que operan en España tendrán que reforzar sus procedimientos de identificación de jugadores. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves, 8 de octubre, el Real Decreto 813/2026, que introduce una nueva obligación de verificación de los medios de pago utilizados en el juego online.
La principal novedad es que el titular del medio de pago deberá coincidir con el titular de la cuenta de juego, tanto al realizar depósitos como al retirar fondos. Esta comprobación se añade a los procedimientos de verificación de identidad que ya aplican los operadores.
El cambio también tendrá consecuencias para los usuarios que ya dispongan de una cuenta. Aunque contarán con seis meses para adaptarse, la normativa establece restricciones para retirar premios mientras no se complete la comprobación exigida.
¿Qué cambia en los métodos de pago de las casas de apuestas?
Hasta ahora, los operadores debían aplicar los procedimientos de identificación previstos en la normativa de juego y prevención del blanqueo de capitales. Con la nueva regulación, se incorpora expresamente una comprobación adicional: verificar que la persona que utiliza un medio de pago es también la titular de la cuenta de juego.
La modificación aparece en el artículo 21.2 del Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En la práctica, esta obligación afecta a los medios utilizados para ingresar y retirar dinero en las plataformas de juego online. Por ejemplo, si un usuario tiene registrada una tarjeta bancaria que pertenece a otra persona, deberá regularizar esa situación para cumplir el nuevo requisito.
La normativa no se limita a las tarjetas bancarias, sino que utiliza el concepto general de medios de pago. Tampoco establece en este artículo un procedimiento único de verificación, por lo que cada operador deberá adaptar sus sistemas a las exigencias aplicables.
¿Qué ocurre si el medio de pago no está a nombre del jugador?
Este es uno de los aspectos más importantes de la nueva regulación.
Los operadores deberán comprobar que los datos de titularidad del medio de pago coinciden con los de la cuenta de juego. Por tanto, utilizar un medio de pago perteneciente a otra persona puede impedir completar correctamente la verificación exigida.
Esto puede afectar, por ejemplo, a quienes hayan utilizado una tarjeta de un familiar o de su pareja para ingresar fondos en una casa de apuestas.
Para evitar problemas, lo recomendable es revisar los métodos de pago registrados y comprobar que están a nombre del titular de la cuenta.
Conviene distinguir esta nueva obligación de la identificación personal del jugador. Haber verificado previamente el DNI o la identidad de una cuenta no significa necesariamente que ya se haya completado la nueva comprobación de titularidad del medio de pago.
Los jugadores actuales tendrán seis meses para adaptarse
El Real Decreto contempla un régimen transitorio para los usuarios registrados antes de su entrada en vigor.
Estos jugadores dispondrán de seis meses, hasta el 28 de abril de 2027, para realizar los cambios necesarios y permitir la comprobación de titularidad.
Durante ese periodo, quienes estén pendientes de completar la nueva verificación podrán continuar depositando dinero mediante los medios de pago que ya tuvieran establecidos y participando en los juegos ofrecidos por el operador.
Sin embargo, la disposición transitoria establece una restricción importante: no podrán retirar los premios obtenidos mientras no se haya completado la comprobación exigida.
Por tanto, aunque el usuario pueda seguir apostando durante el periodo de adaptación, deberá regularizar sus medios de pago para evitar problemas a la hora de cobrar sus ganancias.
Los operadores dispondrán del mismo plazo de seis meses para adaptar sus sistemas técnicos de juego a la nueva exigencia.
¿Qué pasará con los premios si no se completa la verificación?
La normativa también regula qué ocurrirá cuando termine el periodo transitorio.
Si transcurridos los seis meses el operador no ha podido verificar que el medio de pago pertenece al titular de la cuenta de juego, deberá resolver el contrato de forma unilateral y comunicarlo a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).
Esto supone el cierre de la relación contractual entre el jugador y la casa de apuestas.
No obstante, la norma establece que el operador deberá proceder a devolver los saldos existentes, incluidos los premios que no se hubieran pagado durante el periodo de adaptación.
Estas devoluciones deberán realizarse respetando las obligaciones legales en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Por tanto, la regulación no contempla la pérdida automática de los premios pendientes por el mero hecho de no haber completado la verificación dentro del plazo establecido.
¿Por qué se introduce esta nueva obligación?
La medida forma parte de una reforma más amplia de la normativa española de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
El objetivo es reforzar la identificación de los clientes y mejorar el control de las operaciones económicas realizadas a través de medios electrónicos.
En el caso del juego online, la comprobación de la titularidad de los medios de pago permite reforzar la trazabilidad de los fondos utilizados para depositar dinero y retirar premios.
El Real Decreto también introduce modificaciones en otros ámbitos del sector financiero, aunque la obligación de comprobar la coincidencia entre el titular del medio de pago y el de la cuenta afecta específicamente a los operadores de juego online.
¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa?
El Real Decreto 813/2026 se ha publicado en el BOE el 8 de octubre de 2026 y entrará en vigor veinte días después, el 28 de octubre de 2026.
Estas son las fechas principales:
| Fecha | Qué sucede |
|---|---|
| 8 de octubre de 2026 | Publicación del Real Decreto en el BOE |
| 28 de octubre de 2026 | Entrada en vigor de la nueva obligación |
| 28 de abril de 2027 | Finalización del periodo transitorio de seis meses |
Los jugadores que ya tengan una cuenta abierta dispondrán de ese periodo para completar los cambios necesarios. Mientras tanto, resulta aconsejable comprobar los medios de pago registrados y atender las solicitudes de verificación que pueda realizar cada operador.
Fuente: Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Artículo quinto, apartado cinco, y disposición transitoria primera.